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LIBRO:

Mateo 18,15-18. LA CORRECCIÓN FRATERNA



LA CORRECCIÓN FRATERNA (18,15-18; LC 17,3)

15 Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano.

16 Si no te escucha, toma todavía contigo uno o dos, para que todo asunto quede zanjado por la palabra de dos o tres testigos.

17 Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad. Y si hasta a la comunidad desoye, sea para ti como el gentil y el publicano.

La regla de la corrección fraterna goza de tres instancias. Se trata de una comunidad de hermanos en la misma fe.

– Primera instancia: si falta en algo y tú tienes el deber de corregirle, hazlo a solas con él. Si te hace caso, habrás ganado a tu hermano para la comunidad.

– Segunda instancia: si no te escucha, llama a dos o tres testigos, según la norma de la Ley (Dt 19,15; Jn 8,17).

– Tercera instancia: si ni así se corrige, díselo a la iglesia, esto es, a la comunidad local.

En caso de que ni a la comunidad escuche, sea para ti como un pagano o un publicano. Esto es una manera de expresar el “ser excomulgado” de la comunidad a causa de algo grave y peligroso para la comunidad misma (cf. 1 Cor 5,2). Sin embargo, aunque sea considerado “pagano y publicano”, no por eso queda excluida la posibilidad de conversión y, por tanto, de reintegración a la comunidad fraterna.

18 Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo”.

En este breve texto, Jesús otorga a la comunidad (o mejor, a los dirigentes de la misma, a quienes va dirigido el discurso) el derecho de atar y desatar que había dado a Pedro (16,19), pero nada dice del poder de las llaves del Reino de los Cielos, concedido a Simón. Pedro posee el poder en plenitud por su conexión con Cristo, de quien es vicario. Los dirigentes de la comunidad lo poseen por su unión con Pedro.